El 9 de Noviembre de 2015 el Parlamento catalán,
reunido en Barcelona, aprobó una Resolución en la que declara la Soberanía de
Cataluña, el inicio de un proceso constituyente propio y el inicio de un “proceso de desconexión democrática del Estado
español”. La declaración fue aprobada
con 72 votos a favor: Junts pel Sí (CDC,
ERC,otros) y la CUP. Y 63 en contra: Ciudadanos, PSC (PSOE), Catalunya Sí que
es Pot (ICV-Podemos) y PP.
Texto Completo
Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, sobre
el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados
electorales del 27 de septiembre de 2015
Pleno del Parlamento de Cataluña
El Pleno del Parlamento de Cataluña, en la sesión
celebrada el 9 de noviembre de 2015, ha debatido el texto de la Propuesta de
resolución sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia
de los resultados electorales (tram. 250-00001/11), presentada por el Grupo
Parlamentario de Junts pel Sí y por el Grupo Parlamentario de la Candidatura
d'Unitat Popular – Crida Constituent, y las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario de Junts pel Sí y por el Grupo Parlamentario de la
Candidatura d'Unitat Popular – Crida Constituent (reg. 195), por el Grupo
Parlamentario del Partit Popular de Catalunya (reg. 196) y por el Grupo
Parlamentario de Catalunya Sí que es Pot (reg. 198).
Finalmente, de acuerdo con el artículo 165 del Reglamento, ha adoptado la siguiente Resolución:
Finalmente, de acuerdo con el artículo 165 del Reglamento, ha adoptado la siguiente Resolución:
Primero. El Parlamento de Cataluña constata que el
mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre de
2015 se basa en una mayoría en escaños de las fuerzas parlamentarias que tienen
como objetivo que Cataluña sea un Estado independiente y en una amplia mayoría
soberanista en votos y escaños que apuesta por la apertura de un proceso
constituyente no subordinado.
Segundo. El Parlamento de Cataluña declara
solemnemente el inicio del proceso de creación de un Estado catalán
independiente en forma de República.
Tercero. El Parlamento de Cataluña proclama la
apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto,
integrador y activo para preparar las bases de la futura Constitución catalana.
Cuarto. El Parlamento de Cataluña insta al futuro Gobierno
a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas estas declaraciones.
Quinto. El Parlamento de Cataluña considera
pertinente iniciar en el plazo de treinta días la tramitación de las leyes de proceso
constituyente, de seguridad social y de hacienda pública.
Sexto. El Parlamento de Cataluña, como depositario
de la Soberanía y como expresión del Poder constituyente, reitera que esta Cámara
y el proceso de desconexión democrática del Estado español no se supeditarán a
las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del
Tribunal Constitucional, que considera falto de legitimidad y de competencia a
raíz de la sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de autonomía de
Cataluña, votado previamente por el pueblo en referéndum, entre otras
sentencias.
Séptimo. El Parlamento de Cataluña debe adoptar las
medidas necesarias para abrir este proceso de desconexión del Estado español,
de una forma democrática, masiva, sostenida y pacífica que permita el
empoderamiento de la ciudadanía a todos los niveles y se base en una
participación abierta, activa e integradora.
Octavo. El Parlamento de Cataluña insta al futuro
gobierno a cumplir exclusivamente las normas o los mandatos emanados de esta
cámara, legítima y democrática, a fin de blindar los derechos fundamentales que
puedan resultar afectados por decisiones de las instituciones del Estado
español, como los especificados en el anexo de esta resolución.
Noveno. El Parlamento de Cataluña declara su
voluntad de iniciar negociaciones para hacer efectivo el mandato democrático de
creación de un Estado catalán independiente en forma de República, y acuerda
ponerlo en conocimiento del Estado español, de la Unión Europea y del conjunto
de la comunidad internacional.
ANEXO
MEDIDAS QUE DEBERÁ APLICAR EL FUTURO GOBIERNO DE CATALUÑA DESTINADAS A BLINDAR DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS POR DECISIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO ESPAÑOL
MEDIDAS QUE DEBERÁ APLICAR EL FUTURO GOBIERNO DE CATALUÑA DESTINADAS A BLINDAR DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS POR DECISIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO ESPAÑOL
1. Pobreza energética
Para garantizar que ninguna persona se vea privada
del acceso a los suministros básicos, el futuro gobierno debe desplegar las
medidas para evitar la pobreza energética aprobadas por la Ley 24/2015, de 29
de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la
vivienda y la pobreza energética, de modo que se garantice el derecho de acceso
a los suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a las personas y
unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, mientras
dure esta situación.
2. Vivienda
Para garantizar que ninguna persona se vea privada
del acceso a una vivienda digna, el futuro gobierno debe trabajar en la
aplicación del nuevo marco normativo regulado por la Ley 24/2015, de 29 de
julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la
vivienda y la pobreza energética.
En este marco, el futuro gobierno debe garantizar
que en procesos de desahucio de la vivienda habitual que afecten a personas y
unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial se cumpla,
para poder hacer efectivo el desahucio, el principio de realojamiento adecuado
de las personas y unidades familiares afectadas.
Asimismo, de forma urgente, el futuro gobierno debe
llevar a cabo modificaciones normativas que permitan hacer efectivas las
disposiciones de dicha ley 24/2015, como es el caso del reglamento de
funcionamiento de las mesas de valoración para la adjudicación de viviendas
para situaciones de emergencias económicas y sociales y para otros casos de
necesidades especiales en el ámbito de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
3. Sanidad
En el ámbito de las políticas de salud, el futuro
gobierno debe garantizar el acceso universal a la atención sanitaria pública y
de calidad, mediante el Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), a todas las
personas que viven en Cataluña.
Ninguna persona puede quedar excluida por razones
de origen, tenga o no la condición de asegurada o beneficiaria del Sistema
Nacional de Salud, y con independencia de si consta o no en el padrón.
Asimismo, ningún ciudadano puede verse privado de asistencia farmacéutica por
motivos económicos.
De acuerdo con varias resoluciones aprobadas por el
Parlamento, no pueden llevarse a cabo nuevos concursos para la gestión de
centros de atención primaria.
4. Educación
El Parlamento de Cataluña interpuso un recurso de
inconstitucionalidad contra una gran parte del articulado de la Ley orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), recurso que fue
admitido a trámite el 3 de abril de 2014. En esta impugnación, avalada por el
dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, se argumentaba que los
preceptos impugnados de dicha ley orgánica son contrarios a las competencias
que corresponden a la Generalidad en esta materia, contrarios al modelo
educativo catalán determinado por la Ley de Educación de Cataluña y contrarios
a los consensos obtenidos por el conjunto de la comunidad educativa. En
coherencia con este recurso, el futuro gobierno debe velar en su actuación en
materia de educación por la plena vigencia y el respeto de las competencias
establecidas en favor de las administraciones catalanas y por mantener los
consensos obtenidos por el conjunto de la comunidad educativa.
5. Garantía de las libertades públicas
El Parlamento de Cataluña interpuso un recurso de
inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, recurso que fue admitido a trámite el 21
de julio de 2015. En esta impugnación, avalada por el dictamen del Consejo de
Garantías Estatutarias, se argumentaba que los preceptos impugnados de dicha
ley orgánica son contrarios a derechos fundamentales amparados por textos
internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o el
Convenio Europeo de los Derechos Humanos y por la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de los Derechos Humanos. En coherencia con este recurso, el futuro
gobierno debe velar en su actuación en materia de seguridad ciudadana por la
plena vigencia y el respeto de los derechos fundamentales mencionados.
6. Administraciones locales
Con el afán de garantizar las plenas competencias
de las administraciones locales catalanas en servicio del interés general, el
futuro gobierno debe proporcionarles las herramientas de apoyo necesarias para
dejar sin efecto los preceptos de la Ley del Estado 27/2013, de 27 de
diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local,
promulgada de resultas de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaría y Sostenibilidad Financiera, dictada en desarrollo
del artículo 135 de la Constitución española, relativos a la limitación de competencias
a los entes locales, al control del coste de los servicios y a la obligación de
la priorización de la actividad económica privada.
7. Refugiados
A fin de poder dar respuesta a la grave situación
humanitaria que viven los refugiados, el futuro gobierno debe generar un marco
de relaciones con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) con el objetivo de dar acogida y asilo al máximo número de
personas refugiadas, más allá de las decisiones adoptadas en este ámbito por el
Gobierno español.
8. Derecho al aborto
En materia de derecho al aborto, el futuro gobierno
debe regirse por lo estipulado por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
9. Financiación de un plan de choque social y
gestión de la deuda
Para liberar recursos para dotar financieramente un
plan de choque social, el futuro Gobierno debe establecer, entre otras medidas,
vías de negociación que permitan reducir la carga de la deuda en el conjunto
del gasto.
Prioritariamente, el futuro gobierno debe impulsar
la renegociación de todas las financiaciones estructuradas, separando los pagos
que compensan un servicio (inversión y mantenimiento) de los que constituyen un
pago excesivo respecto a los tipos de interés y a las tasas de inflación
actuales. Asimismo, el futuro gobierno debe instar a los concesionarios o
superficiarios a redefinir los contratos estructurados, transformando la
amortización de las inversiones en financiación ordinaria mediante deuda
pública y eliminando el coste excesivo del capital.
Esta transformación, que debe permitir una rebaja
de costes para la Generalidad que pueda aprovecharse para financiar el plan de
choque social, debe ir acompañada de una revisión a fondo de los programas
presupuestarios de gasto que permita evaluar y contrastar su utilidad en
momentos en que atender a la urgencia social se ha convertido en la máxima
prioridad del gasto de la Generalidad, expresada en el mencionado plan de
choque. Los ahorros que se obtengan de la revisión de programas deben dedicarse
íntegramente al plan de choque social.
Para hacer un seguimiento de la efectividad de este
objetivo y compromiso, el futuro gobierno debe crear un grupo de trabajo
abierto a los grupos parlamentarios.
Asimismo, el futuro gobierno debe establecer un
calendario de reuniones con los responsables de la banca residente para
estudiar la posibilidad de renegociación del pago de los intereses con
finalidades sociales.