lunes, 9 de noviembre de 2015

Hoy es Historia: Cataluña aprueba Declaración de Soberanía – Texto Completo


El 9 de Noviembre de 2015 el Parlamento catalán, reunido en Barcelona, aprobó una Resolución en la que declara la Soberanía de Cataluña, el inicio de un proceso constituyente propio y el inicio de un  “proceso de desconexión democrática del Estado español”.  La declaración fue aprobada con 72 votos a favor:  Junts pel Sí (CDC, ERC,otros) y la CUP. Y 63 en contra: Ciudadanos, PSC (PSOE), Catalunya Sí que es Pot (ICV-Podemos) y PP.



Texto Completo
Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015

Pleno del Parlamento de Cataluña

El Pleno del Parlamento de Cataluña, en la sesión celebrada el 9 de noviembre de 2015, ha debatido el texto de la Propuesta de resolución sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales (tram. 250-00001/11), presentada por el Grupo Parlamentario de Junts pel Sí y por el Grupo Parlamentario de la Candidatura d'Unitat Popular – Crida Constituent, y las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Junts pel Sí y por el Grupo Parlamentario de la Candidatura d'Unitat Popular – Crida Constituent (reg. 195), por el Grupo Parlamentario del Partit Popular de Catalunya (reg. 196) y por el Grupo Parlamentario de Catalunya Sí que es Pot (reg. 198).

Finalmente, de acuerdo con el artículo 165 del Reglamento, ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero. El Parlamento de Cataluña constata que el mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre de 2015 se basa en una mayoría en escaños de las fuerzas parlamentarias que tienen como objetivo que Cataluña sea un Estado independiente y en una amplia mayoría soberanista en votos y escaños que apuesta por la apertura de un proceso constituyente no subordinado.

Segundo. El Parlamento de Cataluña declara solemnemente el inicio del proceso de creación de un Estado catalán independiente en forma de República.

Tercero. El Parlamento de Cataluña proclama la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las bases de la futura Constitución catalana.

Cuarto. El Parlamento de Cataluña insta al futuro Gobierno a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas estas declaraciones.

Quinto. El Parlamento de Cataluña considera pertinente iniciar en el plazo de treinta días la tramitación de las leyes de proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública.

Sexto. El Parlamento de Cataluña, como depositario de la Soberanía y como expresión del Poder constituyente, reitera que esta Cámara y el proceso de desconexión democrática del Estado español no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional, que considera falto de legitimidad y de competencia a raíz de la sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña, votado previamente por el pueblo en referéndum, entre otras sentencias.

Séptimo. El Parlamento de Cataluña debe adoptar las medidas necesarias para abrir este proceso de desconexión del Estado español, de una forma democrática, masiva, sostenida y pacífica que permita el empoderamiento de la ciudadanía a todos los niveles y se base en una participación abierta, activa e integradora.

Octavo. El Parlamento de Cataluña insta al futuro gobierno a cumplir exclusivamente las normas o los mandatos emanados de esta cámara, legítima y democrática, a fin de blindar los derechos fundamentales que puedan resultar afectados por decisiones de las instituciones del Estado español, como los especificados en el anexo de esta resolución.

Noveno. El Parlamento de Cataluña declara su voluntad de iniciar negociaciones para hacer efectivo el mandato democrático de creación de un Estado catalán independiente en forma de República, y acuerda ponerlo en conocimiento del Estado español, de la Unión Europea y del conjunto de la comunidad internacional.

ANEXO 
MEDIDAS QUE DEBERÁ APLICAR EL FUTURO GOBIERNO DE CATALUÑA DESTINADAS A BLINDAR DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS POR DECISIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO ESPAÑOL

1. Pobreza energética

Para garantizar que ninguna persona se vea privada del acceso a los suministros básicos, el futuro gobierno debe desplegar las medidas para evitar la pobreza energética aprobadas por la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, de modo que se garantice el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, mientras dure esta situación.

2. Vivienda

Para garantizar que ninguna persona se vea privada del acceso a una vivienda digna, el futuro gobierno debe trabajar en la aplicación del nuevo marco normativo regulado por la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

En este marco, el futuro gobierno debe garantizar que en procesos de desahucio de la vivienda habitual que afecten a personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial se cumpla, para poder hacer efectivo el desahucio, el principio de realojamiento adecuado de las personas y unidades familiares afectadas.

Asimismo, de forma urgente, el futuro gobierno debe llevar a cabo modificaciones normativas que permitan hacer efectivas las disposiciones de dicha ley 24/2015, como es el caso del reglamento de funcionamiento de las mesas de valoración para la adjudicación de viviendas para situaciones de emergencias económicas y sociales y para otros casos de necesidades especiales en el ámbito de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

3. Sanidad

En el ámbito de las políticas de salud, el futuro gobierno debe garantizar el acceso universal a la atención sanitaria pública y de calidad, mediante el Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), a todas las personas que viven en Cataluña.

Ninguna persona puede quedar excluida por razones de origen, tenga o no la condición de asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, y con independencia de si consta o no en el padrón. Asimismo, ningún ciudadano puede verse privado de asistencia farmacéutica por motivos económicos.

De acuerdo con varias resoluciones aprobadas por el Parlamento, no pueden llevarse a cabo nuevos concursos para la gestión de centros de atención primaria.

4. Educación

El Parlamento de Cataluña interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra una gran parte del articulado de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), recurso que fue admitido a trámite el 3 de abril de 2014. En esta impugnación, avalada por el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, se argumentaba que los preceptos impugnados de dicha ley orgánica son contrarios a las competencias que corresponden a la Generalidad en esta materia, contrarios al modelo educativo catalán determinado por la Ley de Educación de Cataluña y contrarios a los consensos obtenidos por el conjunto de la comunidad educativa. En coherencia con este recurso, el futuro gobierno debe velar en su actuación en materia de educación por la plena vigencia y el respeto de las competencias establecidas en favor de las administraciones catalanas y por mantener los consensos obtenidos por el conjunto de la comunidad educativa.

5. Garantía de las libertades públicas

El Parlamento de Cataluña interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, recurso que fue admitido a trámite el 21 de julio de 2015. En esta impugnación, avalada por el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, se argumentaba que los preceptos impugnados de dicha ley orgánica son contrarios a derechos fundamentales amparados por textos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. En coherencia con este recurso, el futuro gobierno debe velar en su actuación en materia de seguridad ciudadana por la plena vigencia y el respeto de los derechos fundamentales mencionados.

6. Administraciones locales

Con el afán de garantizar las plenas competencias de las administraciones locales catalanas en servicio del interés general, el futuro gobierno debe proporcionarles las herramientas de apoyo necesarias para dejar sin efecto los preceptos de la Ley del Estado 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, promulgada de resultas de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaría y Sostenibilidad Financiera, dictada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución española, relativos a la limitación de competencias a los entes locales, al control del coste de los servicios y a la obligación de la priorización de la actividad económica privada.

7. Refugiados

A fin de poder dar respuesta a la grave situación humanitaria que viven los refugiados, el futuro gobierno debe generar un marco de relaciones con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con el objetivo de dar acogida y asilo al máximo número de personas refugiadas, más allá de las decisiones adoptadas en este ámbito por el Gobierno español.

8. Derecho al aborto

En materia de derecho al aborto, el futuro gobierno debe regirse por lo estipulado por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9. Financiación de un plan de choque social y gestión de la deuda

Para liberar recursos para dotar financieramente un plan de choque social, el futuro Gobierno debe establecer, entre otras medidas, vías de negociación que permitan reducir la carga de la deuda en el conjunto del gasto.

Prioritariamente, el futuro gobierno debe impulsar la renegociación de todas las financiaciones estructuradas, separando los pagos que compensan un servicio (inversión y mantenimiento) de los que constituyen un pago excesivo respecto a los tipos de interés y a las tasas de inflación actuales. Asimismo, el futuro gobierno debe instar a los concesionarios o superficiarios a redefinir los contratos estructurados, transformando la amortización de las inversiones en financiación ordinaria mediante deuda pública y eliminando el coste excesivo del capital.

Esta transformación, que debe permitir una rebaja de costes para la Generalidad que pueda aprovecharse para financiar el plan de choque social, debe ir acompañada de una revisión a fondo de los programas presupuestarios de gasto que permita evaluar y contrastar su utilidad en momentos en que atender a la urgencia social se ha convertido en la máxima prioridad del gasto de la Generalidad, expresada en el mencionado plan de choque. Los ahorros que se obtengan de la revisión de programas deben dedicarse íntegramente al plan de choque social.

Para hacer un seguimiento de la efectividad de este objetivo y compromiso, el futuro gobierno debe crear un grupo de trabajo abierto a los grupos parlamentarios.

Asimismo, el futuro gobierno debe establecer un calendario de reuniones con los responsables de la banca residente para estudiar la posibilidad de renegociación del pago de los intereses con finalidades sociales.